


El Senado rechazó el veto de Milei y la Emergencia en Discapacidad es Ley
Javier Puebla
Con un contundente resultado de 63 votos positivos y 7 negativos, sin abstenciones, la Cámara de Senadores de la Nación le dio la ratificación definitiva a la Ley de Emergencia en Discapacidad, que el presidente Javier Milei había vetado, aludiendo a un presunto ataque al "equilibrio fiscal". La norma ya había logrado los dos tercios de votos positivos de la Cámara de Diputados días atrás.
Se trata de un hecho histórico en la institucionalidad argentina, ya que hace 22 años que el Parlamento no insistía con una ley aprobada por el Congreso. El último veto rechazado había sido en abril de 2003.


La sesión de Senadores estuvo precedida y vigilada con celoso compromiso a lo largo y a lo ancho del país, en numerosas clases públicas y movilizaciones, en el marco de un paro de 24 horas que había sido impulsado por personas con discapacidad, familias, prestadores, transportistas e instituciones.
En sucesivas oportunidades, desde el colectivo de la discapacidad se subrayó que esta Ley no viene a solucionar los problemas estructurales y coyunturales que atraviesa el sector, sino a dar garantías mínimas para que funcione el Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a Favor de las Personas con Discapacidad, que está contemplado en la Ley 24.901 de 1997.
Qué contempla la Ley de Emergencia en Discapacidad
Entre otros puntos, la Ley dispone un financiamiento adecuado y sostenible para las pensiones no contributivas por discapacidad; y la regularización de deudas tributarias y de seguridad social de prestadores, que incluye condonación de intereses y multas, y refinanciaciones de pago.
También impone una actualización mensual del valor de los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral; y un financiamiento de la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis), que permita el correcto funcionamiento de la oficina y los programas que tiene a su cargo; y además se exhorta al Estado a garantizar el cumplimiento de la Ley 26.816, de Empleo Protegido, con la actualización de la asignación mensual, de acuerdo al Salario Mínimo, Vital y Móvil.


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