


La Defensa solicitó la ‘Absolución’ de Florencia Mancilla
Javier Puebla
Este jueves finalizaron los alegatos de las partes. La defensa de la imputada representada por el Defensor ante el Superior Tribunal de Justicia, Dr. Jesús González Saber, centró su exposición en la situación personal de la imputada y en el contexto previo al hecho.

El defensor sostuvo que Mancilla atravesó una vida marcada por la marginalidad y planteó que existió una responsabilidad del Estado por no haber brindado asistencia ante una situación de extrema vulnerabilidad. Afirmó que la mujer recurrió en reiteradas oportunidades a distintos organismos en busca de ayuda, sin obtener respuesta suficiente.

También aseguró que la imputada fue víctima de abusos por parte de Baciocchi y que él amenazó de muerte a sus hijos, hechos que, según indicó, cuentan con elementos de prueba.
En ese marco, el Dr. González Saber planteó que el nexo de causalidad se encuentra quebrado. Explicó que, cuando el daño no puede atribuirse de manera directa a la conducta de una persona, la responsabilidad penal pierde sustento. Según su postura, las condiciones previas y la falta de intervención estatal incidieron de forma determinante en el desenlace.
El defensor no cuestionó que Mancilla haya causado la muerte de la víctima, sino que puso el foco en su estado mental al momento del hecho. Sostuvo que existen dudas sobre su capacidad para comprender lo que hacía o dirigir sus acciones, a partir de posibles episodios disociativos o de psicosis. En ese marco, planteó que, ante esa incertidumbre, corresponde aplicar el principio de “in dubio pro reo”, es decir, el beneficio de la duda en favor de la imputada.
En función de estos argumentos, la Defensa solicitó en primer término la absolución por ruptura del nexo de causalidad vinculada al incumplimiento estatal. Como segunda opción, pidió la absolución por inimputabilidad e inculpabilidad, al considerar que los problemas psicológicos de la acusada impiden atribuirle responsabilidad penal con certeza.
Como tercera alternativa, planteó la legítima defensa, al sostener que Mancilla actuó para repeler un ataque y sin intención de matar. En caso de que el Tribunal entienda que existió un exceso en esa defensa, solicitó una pena de un año de prisión en suspenso.
Además, introdujo la figura de emoción violenta como posible encuadre legal, también con un pedido de un año de prisión en suspenso.
De manera subsidiaria, en caso de una condena por homicidio simple, la defensa requirió una pena de 8 años de prisión. Si el hecho fuera considerado homicidio agravado por el vínculo, solicitó la aplicación de circunstancias extraordinarias de atenuación con una pena similar.
Finalmente, si el Tribunal evaluara la existencia de ensañamiento o alevosía, pidió que se declare la inconstitucionalidad del límite previsto para esa atenuación.
Tras los alegatos, el Tribunal presidido por Eduardo López, con las vocalías de Verónica Marchisio y Juan José Varela, dispuso un cuarto intermedio hasta el lunes a las 11 horas. En esa audiencia, la imputada podrá pronunciar sus últimas palabras antes de que se dé a conocer el veredicto.


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