¿Qué trámite se debe realizar para la justificación de no emisión de voto?

El trámite de justificación de no emisión de voto es dentro de los 60 días posteriores a la elección. El trámite se debe realizar vía on line, en la que se deberá contar con la documentación correspondiente.

Actualidad25/10/2025Javier PueblaJavier Puebla
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Para eso cada ciudadano a partir del día 27/10 y hasta los 60 días posteriores, deberá ingresar en la página web correspondiente https://infractores.padron.gob.ar y auto gestionarse el trámite.

Asimismo, en casos especiales de no poder concurrir a emitir el sufragio, se pueden comunicar vía mail a [email protected] adjuntando las constancias correspondientes por las cuales justifica la no emisión del voto.   

Por otro lado, desde la Cámara Electoral Nacional se informó sobre todas las personas que se encuentran exceptuadas a concurrir a las urnas durante la jornada de este domingo. Entre ellas se encuentran:

 

• Estar a una distancia mayor a 500 km del lugar donde debía sufragar.

• Por razones de enfermedad – motivos de salud.

• Por estar al cuidado de un familiar enfermo.

• Por extravío de documento (fuerza mayor).

• Por estar fuera del país.

• Por estar cumpliendo funciones electorales.

• Por razones económicas que le impedían llegar al lugar de votación.

• Por problemas del registro electoral.

• Por motivos laborales.

 

Asimismo, para poder realizar la justificación de la no emisión del voto, se deberá contar con la siguiente documentación al momento de generar la misma:

 

• Por estar a una distancia mayor a 500 km, deberá solicitar el certificado emitido por la policía del lugar donde se encuentra el día de los comicios.

• Por razones de enfermedad o por estar al cuidado de un familiar enfermo, tendrá que presentar el certificado médico expedido por sanidad, nacional, provincial o municipal. • Porque extravió algún documento, deberá contar con la constancia de extravío que brinda la autoridad policial.

• Por estar fuera del país, corresponderá presentar el pasaporte donde conste el egreso e ingreso del país.

• Por estar cumpliendo funciones electorales la constancia será emitida por la autoridad electoral.

• Por problemas del registro electoral, copia del documento de ambas caras.

• Por motivos laborales, certificado del empleador con membrete y firma de la persona autorizada por la empresa.

• Por último, en caso de fallecimiento se deberá presentar la partida de defunción.

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