Los puntos principales del proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía Nacional

La iniciativa enviada al Congreso para su tratamiento crea un Consejo de Seguridad Nacional y regula la actuación del Estado frente a amenazas externas.
 
Nacionales17/09/2026Javier PueblaJavier Puebla
Los puntos principales del proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía Nacional
Los puntos principales del proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía Nacional

 

El Gobierno nacional envió a la Cámara de Diputados el proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía Nacional, una iniciativa integral que rediseña la actuación del Estado ante riesgos externos, crea nuevos organismos de control estratégico e impone duras sanciones a empresas que exploten recursos sin autorización en el Atlántico Sur.

 

La normativa establece un marco regulatorio renovado para proteger el espacio aéreo, marítimo y cibernético, además de actualizar herramientas contra el terrorismo y la injerencia política extranjera.

 

Los puntos centrales de la iniciativa se estructuran en seis ejes de acción:

 

Sanciones por recursos en Malvinas: se reemplaza la Ley 26.659 para prohibir cualquier explotación no autorizada de recursos renovables y no renovables en las Islas Malvinas, sus espacios marítimos y la Plataforma Continental. Las penas alcanzan hasta 20 años de prisión y se extienden a proveedores, socios, accionistas y empresas controlantes.

 

Bloqueo comercial y juicio en ausencia: las firmas sancionadas figurarán en un registro público de infractores y no podrán operar ni contratar con el Estado ni con privados en Argentina, perdiendo beneficios impositivos. El texto incorpora además la figura del juicio en ausencia.

 

Consejo de Seguridad Nacional: encabezado por el Presidente e integrado por la Jefatura de Gabinete, Cancillería, Defensa, Economía, la SIDE y Legal y Técnica, coordinará la respuesta estratégica en materia militar, jurídica, cibernética y de inteligencia.

 

Uso de la fuerza en fronteras: fija protocolos progresivos ante aeronaves hostiles (desde la identificación hasta el uso de la fuerza por orden presidencial o del Ministerio de Defensa). Para buques se prevén persecuciones e inutilización, reservando el hundimiento como medida excepcionalísima que jamás aplicará a buques civiles.

 

Medidas financieras ante amenazas: el Ejecutivo podrá disponer el bloqueo temporal de fondos, la restricción de operaciones cambiarias, la suspensión de importaciones/exportaciones o la suba de aranceles ante situaciones de riesgo grave e inminente.

 

Combate a la injerencia extranjera y terrorismo: prohíbe el financiamiento internacional a campañas políticas, penaliza la desinformación masiva o ciberataques coordinados desde el exterior y eleva a rango de ley el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo (RePET) para inmovilizar activos sospechosos.

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