


El STJ ordenó la excarcelación de Carlos Córdoba cuestionando su prisión preventiva
Javier Puebla
La decisión fue adoptada con dictamen favorable del Fiscal ante el Superior Tribunal de Justicia, Dr. Eduardo Urquiza, y se fundamentó en la necesidad de que toda medida de prisión preventiva esté respaldada por elementos concretos que permitan justificarla.


Al analizar la situación procesal de Córdoba, el máximo tribunal provincial señaló que el Tribunal de Juicio omitió valorar la conducta que el imputado mantuvo a lo largo de todo el proceso.
En ese sentido, los jueces del STJ entendieron que durante el trámite de la causa no se había verificado concretamente ninguna circunstancia que permitiera afirmar que Córdoba pudiera fugarse o interferir en la investigación.
Aplicación de criterios de la Corte Suprema
Para resolver la situación, el Superior Tribunal de Justicia también tuvo en cuenta los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) respecto de la utilización de la prisión preventiva.
En particular, la resolución tomó como referencia los lineamientos fijados por el máximo tribunal nacional en los precedentes “Donamaria” y “Loyo Fraire”, vinculados con los requisitos que deben analizarse antes de mantener privada de su libertad a una persona que aún se encuentra sometida a un proceso judicial.
De acuerdo con esos criterios, la prisión preventiva no puede sustentarse únicamente en la gravedad del delito imputado o en la expectativa de una eventual condena, sino que deben existir circunstancias concretas que permitan acreditar riesgos procesales, como el peligro de fuga o el entorpecimiento de la investigación.
En función de estos fundamentos, el STJ resolvió hacer lugar al planteo y disponer la excarcelación de Carlos Córdoba, modificando así la situación de prisión preventiva que atravesaba durante el proceso.


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