Personal policial llevó adelante un allanamiento sobre una vivienda ubicada en calle Ricardo Rojas al 1100. Allí se logró secuestrar equipos informáticos y diversos elementos de interés para la causa. La medida fue ordenada por el Juez Andrés Leonelli, en el marco de una investigación que iniciara tiempo atrás en la provincia de Buenos Aires, en el marco de publicaciones de material pornográfico infantil. Durante la investigación, se constató que el IP de la computadora utilizada para dicha difusión, se encontraba en la ciudad de Río Grande.
RIO GRANDE.- Nuevamente se lleva adelante una investigación en torno al delito de publicaciones de pornografía infantil mediante páginas de internet. Tal como ocurriera tiempo atrás, en la jornada del miércoles, personal policial llevó adelante un allanamiento sobre una vivienda ubicada en calle Ricardo rojas 1194, la cual fue ordenada por el Juez de Instrucción Nº2 Andrés Leonelli.
La investigación habría iniciado tiempo atrás en un Juzgado Contravencional de Capital Federal (Buenos Aires), donde se constató una infracción al delito previsto en el Artículo 128 del código Penal, donde se estaría difundiendo material pornográfico, el cual incluiría a menores de 18 años. A raíz de intensos trabajos investigativos y peritos informáticos, se logró establecer, mediante la individualización del IP, que la computadora donde se estaría difundiendo dicho material, se encontraría en la ciudad de Río Grande.
Ante esta situación, se informó a las autoridades judiciales, quienes mediante un trabajo de inteligencia, lograron identificar el domicilio donde se encontraría la computadora, librándose una orden de allanamiento este miércoles.
Allí se logró el secuestro de importantes elementos informáticos y de interés para la causa, al tiempo que se procedió a la notificación de Derechos y Garantías Procesales a un hombre de unos 40 años aproximadamente.
¿Qué dice el ARTÍCULO 128 del Código Penal?
Será reprimido con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores.
Será reprimido con prisión de cuatro (4) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior con fines inequívocos de distribución o comercialización.
Será reprimido con prisión de un (1) mes a tres (3) años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce (14) años.