El Gobierno provincial dejó sin efecto el convenio firmado en el 2010 con la empresa Tierra del Fuego Energía y Química S.A. para la venta de gas proveniente de regalías. La decisión está fundamentada en los reiterados incumplimientos en los que incurrió la empresa, entre ellos un segundo pago que nunca se efectivizó, como tampoco la construcción de la anunciada Planta de producción de urea.
USHUAIA.- En el año 2010, la gestión de la gobernadora Fabiana Ríos suscribió un convenio con la firma de capitales chinos constituida como “Tierra del Fuego Energía y Química S.A.” acordando la venta de gas para su industrialización.
El Convenio establecía que “Tierra del Fuego Energía y Química S.A.” debería realizar pagos adelantados por la compra del gas y cumplir con requisitos que iban desde estudios de factibilidad hasta obras de ingeniería civil, y una serie de procedimientos tendientes a la puesta en marcha de la Planta de Urea a construirse en la ciudad de Río Grande. La finalización se estimaba para el mes de mayo de 2013.
Pese a las sucesivas intervenciones del Fiscal de Estado y sus recomendaciones sobre posibles irregularidades en el acuerdo, el Convenio fue remitido posteriormente a la Legislatura para su ratificación en noviembre del año 2010.
En diciembre de 2010, una vez ratificado el Convenio por la Legislatura, la empresa realizó el primer pago al que se había comprometido; pero el segundo pago nunca se concretó; ni tampoco se inició ninguna de las obras pactadas anteriormente.
La empresa manifestó excusas que apuntaban a las supuestas firmas chinas que estaban detrás del proyecto y a otras razones no del todo claras, solicitando una prórroga para el pago en cuestión.
El Gobierno concedió entonces a la empresa no sólo una, sino cuatro prórrogas, dilatando de esta forma el cumplimiento de las obligaciones contractuales y aplicando únicamente intereses por mora y una multa diaria.
En los años siguientes, las partes acordaron la suspensión del convenio mediante la suscripción de actas, estirando de esta manera los tiempos sin prever el pago de intereses ni multas hasta el año 2015. Y a pocos días del cambio de gestión, el gobierno anterior concede una nueva prórroga.
Sin embargo, al día de hoy la empresa “Tierra del Fuego Energía y Química S.A.” no abonó a la Provincia las sumas adeudadas.
Al asumir la gestión de la gobernadora Rosana Bertone, y tras un exhaustivo análisis del expediente, se constataron serias irregularidades en la tramitación de las actuaciones administrativas y una conducta displicente de la empresa para acreditar en el expediente las razones esgrimidas para justificar los incumplimientos y solicitar nuevas prórrogas.
Por ello, el Ejecutivo determinó a través del Decreto 1426/16, dar por finalizado lo que fue conocido popularmente como “el convenio chino”.
DICTAMEN DE LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA Y DECRETO 1426/16
Cde. Expte. N° 3980-SH/2010.-
USHUAIA, 28 de julio de 2016
SEÑORA GOBERNADORA:
Vienen a requerimiento de ésta Secretaría Legal y Técnica, las actuaciones del corresponde caratuladas: “S/LLAMADO A FORMULAR OFERTAS DE INDUSTRIA-LICITACIÓN DE GAS NATURAL EN LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR”, Expediente N° 003980-SH/2010 del registro de ésta Gobernación.
Al respecto, cabe informar que dicha requisitoria se efectuó en razón de haberse vencido el plazo establecido en el Decreto Provincial N° 3011/15, mediante el cual se dispuso la suspensión del Convenio registrado bajo el N° 14577 del registro de esta Gobernación, celebrado en fecha 22 de Septiembre de 2010, entre la Provincia y la firma Tierra del Fuego Energía y Química.
En tal sentido, se ha estimado pertinente analizar la conveniencia de la continuidad del vínculo contractual en atención las consideraciones que se desarrollan a continuación.
I.- Antecedentes
En primer lugar, y debido a que las actuaciones remitidas y demás antecedentes resultan ser voluminosos, corresponderá para una mejor comprensión de los alcances del tema en estudio, reseñar brevemente la documentación obrante en los presentes actuados.
A fs. 16/89 lucen antecedentes relativos al llamado a formular ofertas de industrialización de gas natural en la Provincia de Tierra del Fuego, en el marco de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley N° 17.319, y artículo 28 de la Ley Provincial N° 805 que incorpora el inciso 4° al artículo 26 de la Ley Territorial N° 6, Decreto Provincial N° 760/10 y la Resolución (SH) N° 36/10.
La Resolución citada en último término, instrumentó el citado llamado a formular ofertas, estableciendo en sus Anexos I y II las condiciones generales y particulares a cumplimentar por los oferentes. Previo a su dictado y a fs. 27/28 obra intervención del servicio jurídico del Ministerio de Economía, el que emitió su Dictamen Técnico (DG.AJ-ME) N° 54/10 con fecha 09/04/2010. A fs. 44/88 obran constancias de la publicación del llamado a formular ofertas, conforme lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución (SH) 36/10 en el Boletín Oficial de la Provincia, medios de difusión provinciales y Boletín Oficial de la Nación. A todo evento resulta del caso destacar que de las constancias obrantes no surge con claridad si la publicación del llamando a ofertar, independientemente de la nota cursada con fecha 27/04/2010 al Secretario de Comunicación Institucional (fs. 82), se ha realizado a través de medios privados de comunicación con alcance nacional.
A fs. 89 obra copia fiel de la Resolución (SH) N° 74/10 de fecha 14/05/2010, mediante la cual se designan los integrantes de la Comisión de Evaluación prevista en el Anexo III de la Resolución (SH) N° 36/10 y a continuación (fs.90) luce copia fiel de la Resolución (SH) N° 72/10 de fecha 14/05/2010 por la que se resuelve fijar como fecha de apertura de sobres el día 23/07/2010.
A fs. 94/118 obra Nota N° 222/10 suscripta por la entonces Subsecretaria de Relaciones Institucionales, dependiente del Ministerio de Gobierno Coordinación General y Justicia de fecha 9/05/2010, mediante la que dicha funcionaria, remite al entonces Secretario de Hidrocarburos diversas copias simples de correos electrónicos enviados a la dirección que cita como limitefronteratdf@tierradelfuego.gov.ar, manifestando que diversas empresas industrializadoras de gas natural habrían enviado solicitudes y/o consultas referidas al llamado a ofertar aquí tratado.
Es de destacar que la nota y la documental remitida no lucen sello fechador alguno donde conste su fecha de recepción y la gran mayoría de las copias simples de correos electrónicos están redactados en idioma extranjero por lo que se desconoce el alcance de las solicitudes hipotéticamente cursadas como así también si desde el área pertinente se han dado las respuestas del caso a fin de facilitar el acceso a los oferentes residentes en países extranjeros.
Que por otra parte resulta pertinente destacar que a fs. 1898/1899 obra Nota (Ss.RR.II.) N° 253/10 mediante la cual la entonces Subsecretaria de Relaciones Internacionales pone en conocimiento del entonces Secretario de Hidrocarburos, la respuesta remitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, mediante la cual referencia la recepción de la Nota (Ss. RR. II.) N° 241/10 de fecha 16/07/2010 por la que se habría solicitado informar a todas las agregadurías comerciales adscriptas a las Embajadas de la República Argentina el plazo de inscripción de las empresas interesadas en el llamado a presentar ofertas aquí analizado. No se registran constancias en estas actuaciones de la Nota (Ss.RR.II.) N° 241/10 lo que permitiría conocer sus alcances y la pertinencia de la fecha de su remisión atento que el plazo máximo de presentación de ofertas estaba previsto para el día 23/07/2010, es decir, una semana después de remitida la nota antes mencionada.
A fs. 119 obra copia simple de la Resolución (SH) N° 107/10 mediante la cual se deja sin efecto la designación de la C.P. Patricia María de los Ángeles Oliva como integrante de la Comisión de Evaluación prevista en el Anexo III de la Resolución (SH) N° 36/10 siendo reemplazada su participación por el C. P. Abraham, Darío Farías.
A fs. 122/126 luce acta suscripta por los intervinientes del acto de apertura del sobre de la única propuesta receptada en el llamado formulado mediante Resolución (SH) N° 36/10. Del texto del acta surge que comparecen con fecha 23/07/2010 en la sede de la Secretaría de Hidrocarburos en la Ciudad de Río Grande el entonces Ministro de Gobierno, Coordinación General y Justicia, Dr. Guillermo H. Aramburu, el entonces Secretario de Hidrocarburos, Sr. Eduardo D´Andrea, los miembros de la Comisión de Evaluación y el revisor de Cuentas del Tribunal de Cuentas de la Provincia, Dn. Juan Antonio Torres Saitz. Asimismo, presencia el acto el Sr. Wang Teng “quien refiere representar a Tierra del Fuego Energía y Química S.A.” aunque no obra mención alguna en virtud de la cual se infiera en que carácter representaba a dicha sociedad anónima ni si ostentaba autorización de la citada empresa a esos efectos.
Se adjuntan al acta y forman parte de la misma las notas obrantes a fs. 123/125, señalándose por último que respecto al punto 13 “Plan de Inversión Total del Proyecto y Estado de Flujo de Efectivo” que el mismo no se encuentra suscripto.
Inmediatamente a fs. 128 obra Nota suscripta por Yun Yo LIN en su carácter de Presidente de Tierra del Fuego Energía y Química S.A., (en adelante “TDFEQ”) donde enumera la documentación acompañada a la oferta y cuyo detalle enunciaremos a continuación.
1.1.- Documentación acompañada por la oferente conforme previsiones de Resolución (SH) N° 36/10 y Decreto Provincial N° 760/10.
1.1.1.- Inscripción Registro de Empresas Industrializadoras de Gas.
A fs. 131 obra Nota suscripta por el Sr. Yun Yo LIN en representación de TDFEQ S.A., mediante la cual solicita la inscripción de dicha empresa en el Registro de Empresas Industrializadoras de Gas conforme los términos del Decreto Provincial N° 760/10 y el artículo 2de la Resolución (SH) N° 36/10.
1.1.2.- Oferta Económico Financiera.
A fs. 133/135 obra nota titulada “Oferta Económica Financiera” suscripta por el Sr. Yun Yo LIN en representación de TDFEQ S.A. En la misma define someramente algunos términos de su oferta, a saber: el volumen de gas pretendido por su representada expresado en m3 diarios (1.500.000), plazo de aprovisionamiento (25 años a partir de la puesta en marcha) adicionando que dicho plazo quedará supeditado a la percepción de regalías en especie por parte de la Provincia, define la fecha de la primera entrega, el plazo para la puesta en marcha de la planta y establece las características y condiciones del gas pretendido. Asimismo, bajo el título “Condiciones Económicas” menciona que el precio ofertado no podrá ser inferior “a la base promedio del gas para el cálculo de regalías que publica mensualmente la Secretaría de Hidrocarburos de la Provincia, con mas un porcentaje ofertado, el que será del 20%”. A continuación y bajo el título “Condiciones Financieras” define modalidades de pago, valor de referencia destacando expresamente su compromiso en relación a la proporción del personal a emplear, que no sería inferior a un 75% de ciudadanos nacionales. Establece una participación del 2% de las ganancias para la Provincia.
1.1.3.- Antecedentes de la Empresa y sus accionistas.
A fs. 137/513 obra documentación relativa a los antecedentes de TDFEQ y sus accionistas. Al respecto en su Nota de fecha 5/07/2010 (fs.137) el Presidente de la firma Yun Yo Lin adjunta información que en teoría permitiría “acreditar la capacidad técnica (antecedentes en el rubro y antecedentes comerciales de las personas que componen la empresa) y, la solvencia económica y financiera de la empresa y de sus integrantes respecto de la inversión a realizar”.
Posteriormente y a fs. 139/171 acompaña documentación que resultaría relativa a los antecedentes de la firma SHAANXI COAL AND CHEMICAL INDUSTRY GROUP CO., LTD redactada en idioma extranjero, sin traducción oficial.
A continuación a fs. 172/210 obran agregados los Balances Generales, Estados de Resultados y Estados de Evolución de Patrimonio Neto correspondientes a los ejercicios económicos cerrados al 31/03/2009 y 31/03/2010, siendo del caso poner de resalto que dichos balances se corresponden al primer y segundo ejercicio de la empresa respectivamente.
A fs.211/219 obra documentación agregada en copia simple en idioma extranjero, a fs. 220/229 en copia simple obra traducción de la documental antes citada que se correspondería con Informe de Auditoría sobre balance consolidado al 31/12/2008 correspondiente a la firma Jinduicheng Molybdenum Group Co., Ltd. Los dos documentos no están rubricados. A fs. 230/231 obra certificación de las copias mencionadas y su traducción, y finalmente a fs. 232 obra autenticación de la documental obrante en 20 fs. expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación.
A fs.233/247 obra documentación agregada en copia simple en idioma extranjero, a fs. 248/266 en copia simple obra traducción de la documental antes citada que se correspondería con Informe de Auditoría sobre balance consolidado al 31/12/2008 correspondiente a la firma Shaanxi Carbón y Químico Industrial Group Co., Ltd. Los dos documentos no están rubricados. A fs. 267/268 obra certificación de las copias mencionadas y su traducción, y finalmente a fs. 269 obra autenticación de la documental obrante en 35 fs. expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación.
A fs.270/275 obra documentación agregada en copia simple en idioma extranjero, a fs. 276/283 en copia simple obra traducción de la documental antes citada que se correspondería con Informe de Auditoría sobre balance consolidado al 31/12/2008 correspondiente a la firma Shaanxi Xinyida Inversiones Co., Ltd. Los dos documentos no están rubricados. A fs. 284/285 obra certificación de las copias mencionadas y su traducción, y finalmente a fs. 286 obra autenticación de la documental obrante en 35 fs. expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación.
A fs. 287/514 obra en copia certificada por escribano público la documentación que a continuación que detalla:
· Jinduicheng Molybdenum Group Co., Ltd.
a) Traducción (legalizada por Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires) de certificado relativo al estado de inscripción de Jinduicheng Molybdenum Group Co., Ltd. otorgado por la Dirección de Administración Ejecutiva de la Industria y el Comercio de la Provincia de SHAANXI, República Popular de China, en fecha 30/09/2009.
b) Traducción al idioma español (legalizada por Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires) de documento titulado “Decisión de la Reunión Especial del Segundo Período de sesiones de la Asamblea del Directorio de Jinduicheng Molybdenum Group Co., Ltd. 24 de septiembre de 2009. En su punto 1 el documento refiere a permitir a la firma “registrar en el registro público de comercio, tribunales u otros organismos” para que dicha empresa sea accionista o socio de la compañía a constituir en Argentina.
c) Traducción al idioma español (legalizada por Colegio de Traductores de la Provincia de Santa Fé) del Estatuto del Grupo Jinduicheng Molybdenum Group Co. de fecha agosto 2005. Conforme se desprende de fs. 312 vta. surge intervención del Grupo Holding Corporación Shaanxi de Metales no Ferrosos.
d) Traducción al idioma español (legalizada por Colegio de Traductores de la Provincia de Santa Fé) del Estatuto del Grupo Jinduicheng Molybdenum Group Co. de fecha septiembre 2007. Conforme se desprende de fs. 332 y siguientes surge intervención del Grupo Holding Corporación Shaanxi de Metales no Ferrosos.
e) Constancia de Inscripción ante la IGJ de la sociedad extranjera Jinduicheng Molybdenum Group Co. de fecha 14/04/2010.
· Shaanxi Carbón y Químico Industrial Grupo Co., Ltd.
a) Traducción al idioma español (legalizada por Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires) del Estatuto Social de Shaanxi Carbón y Químico Industrial Grupo Co., Ltd.
b) Traducción (legalizada por Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires) de certificado relativo al estado de inscripción de Shaanxi Carbón y Químico Industrial Group Co., Ltd. otorgado por la Dirección de Administración Ejecutiva de la Industria y el Comercio de la Provincia de SHAANXI, República Popular de China, en fecha 22/12/2009.
c) Traducción al idioma español (legalizada por Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires) de documento titulado “Resolución de la Reunión Especial del Primer del Directorio de Shaanxi Carbón y Químico Industrial Group Co., Ltd. 22 de diciembre de 2009.
d) Constancia de Inscripción ante la IGJ de la sociedad extranjera Shaanxi Carbón y Químico Industrial Group Co de fecha 29/04/2010.
· Shaanxi Xinyida Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.
a) Traducción al idioma español (legalizada por Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires) de documento titulado “Resolución de la 5° sesión del 2° período de sesiones del Directorio de Shaanxi Xinyida Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada de fecha 5 de diciembre de 2008.
b) Traducción (legalizada por Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires) de certificado relativo al estado de inscripción de Shaanxi Xinyida Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada otorgado por la Dirección de Administración Ejecutiva de la Industria y el Comercio de la Provincia de SHAANXI, República Popular de China, en fecha 24/10/2008.
c) Traducción al idioma español (legalizada por Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires) del Estatuto Social de Shaanxi Xinyida Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.
d) Constancia de Inscripción ante la IGJ de la sociedad extranjera Constancia de Inscripción ante la IGJ de la sociedad extranjera Shaanxi Xinyida Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada de fecha 28/08/2009.
· Tierra del Fuego Energía y Química S.A.
a) Copias certificadas del libro de Registro de Acciones/Accionistas (4 fojas)
b) Documento en original sin fecha suscripto por Yun Yo Lin en su carácter de Presidente de la firma Tierra del Fuego Energía y Química S.A. donde relata someramente los supuestos antecedentes comerciales de los inversionistas Shaanxi Xinyida Inversiones Sociedad de Responsabilidad, Shaanxi Carbón y Químico Industrial Grupo Co., Ltd. y Jinduicheng Molybdenum Group Co., Ltd. No acompaña a dichos informes documentación respaldatoria.
c) Copias certificadas de antecedentes varios relativos al Boleto de Compra Venta suscripto con fecha 06/11/2008 entre Sebastián Romero en su carácter de socio gerente de la sociedad “Estancia Violeta SRL” y Yun Yo Lin por su propio derecho por una fracción de campo de aproximadamente 700 has. localizadas en el Departamento de Río Grande en el parque industrial logístico y aduanero norte, denominado Polígono Industrial Norte. No obran en las actuaciones antecedentes de escritura traslativa de dominio alguna ni constancias del pago total del precio acordado al vendedor.
1.1.4.- Depósito en garantía.
A fs. 515/519 obran constancias en copia simple del depósito en garantía equivalente al 2% del monto estimado de inversión previsto en el punto 2) del ANEXO II de la Resolución (SH) 36/10. El mismo asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES, CUATROCIENTOS MIL ($ 47.400.000,00).
1.1.5.- Constitución de domicilio, designación de representante técnico y declaración jurada de aceptación de jurisdicción de tribunales ordinarios de la Provincia de Tierra del Fuego.
A fs. 520/526 la firma acompaña las notas respectivas a los fines de dar cumplimiento a los puntos 4), 5) y 6) del ANEXO I de la Resolución (SH) N° 36/10.
1.1.6.- Proceso de Industrialización.
A fs. 649/656 la firma oferente adjunta documento titulado “Introducción del proceso de industrialización a realizase con el gas” el que divide en tres secciones a saber: “Tecnología de la Planta de Amoníaco”, “Tecnología de la planta de Amoníaco” (entendemos que es este caso deberá leerse “Tecnología de la planta de Urea” aunque por la especificidad técnica del contenido no resulta posible determinar su verdadero alcance) y “Tecnología de la Planta de granulación de Urea”.
1.1.7.- Cuadro de Inversiones y Estado de Flujo de Efectivo.
A fs. 657/671 se acompañan documentos varios suscriptos por el Sr. Yun Yo Lin que reflejarían el cuadro de inversiones proyectado, la agenda de tareas programadas desde el 01/05/2009 al 01/05/2013 que incluye estudios de factibilidad, diseño, investigación, exploración y obras (este documento solo contiene la mención de tales “tareas” sin acompañar descripción alguna ni contemplar opciones de contingencia) y el presupuesto total de inversión. De éste último documento se infiere que el presupuesto “total de inversión de construcción” de la planta ascendería a U$S 661.993.503,66. Asimismo se pone de resalto que si bien algunos conceptos de menor cuantía están redactados en idioma extranjero, a fs. 1162/1163 se subsana lo expuesto a petición de la Comisión de Evaluación.
1.1.8.- Estudio de Impacto ambiental.
Obra agregado a fs. 673/1141. El Estudio referido habría sido realizado por los Ingenieros Alejandro Galvarini y Daniel Rumis, aunque el mismo no se encuentra suscripto y se acompaña en copia simple. Esto último es también advertido por la Comisión de Evaluación a fs. 1157.
1.1.9.- Constitución de TDFEQ S.A.
A fs. 1142/1155 la firma adjunta copia certificada de Escritura Pública N° 53 de fecha 03/04/2008 mediante la cual se constituye la sociedad TDFEQ S.A. y formalizan el correspondiente estatuto. A dicha sociedad anónima la integran los Sres/Sras. Dacan, LI, Li GUO y Dan CHEN, todos ellos de nacionalidad china domiciliados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En ese mismo acto los accionistas suscriben íntegramente el capital (en el artículo 4 del Estatuto Social se fija en $ 500.000) e integran el 25% cada uno de lo suscripto en efectivo.
A fs. 1147 obra certificado de trámite de constitución de la sociedad ante la IGJ con fecha 14/04/2008, mientras que a fs. 1150/1151 la oferente adjunta copia certificada de la Escritura Pública N° 403 de fecha 28/08/2008 en la que se transcribe íntegramente el Acta de Asamblea General Extraordinaria N° 1 de fecha 18/07/2008 mediante la cual se designa a Lin Yun Yo Presidente de TDFEQ y al C.P. Juan Carlos Kohan, como Director Suplente. En la misma escritura se transcribe íntegramente además el Acta de Directorio N° 2 de fecha 21/07/2008 en la que constaría la aceptación de los cargos del nuevo directorio.
A fs. 1153 obra certificado de trámite de inscripción de la designación del nuevo directorio ante la IGJ de fecha 18/09/2008.
A fs. 1156 se adjunta CD cuyo contenido y presentación se desconoce por no contar con la traducción a idioma español necesaria.
1.2. Antecedentes relativos a la evaluación de la oferta e intervención del Tribunal de Cuentas
1.2.1. Primera Intervención de la Comisión de Evaluación de Ofertas
Continuando con la reseña de los antecedentes obrantes en los presentes actuados, a fs. 1157 obra acta suscripta por los integrantes de la Comisión de Evaluación designada conforme las previsiones del artículo 9 del Anexo I, Decreto Provincial N° 760/10. Del texto de la misma surge que, habiéndose reunido la Comisión para la evaluación de la única oferta presentada al llamado aquí tratado, entienden atinente realizar una serie de señalamientos para que la firma oferente aclare los siguientes puntos:
· Composición del gas pretendido por omisión de las palabras “con trazas” en su oferta económica-financiera;
· Discrepancias entre los montos de inversión ofrecida y los que resultan del cuadro de inversiones y el Plan de Inversión Total del Proyecto;
· Ampliación de información respecto a la proyección de mano obra requerida por el proyecto de inversión;
· Traducción al idioma español de algunos conceptos incluidos en el “Presupuesto Total”;
· Certificación del estudio de impacto ambiental;
· Aclaración de domicilio del representante técnico.
Las aclaraciones solicitadas por la Comisión son evacuadas por la firma a fs. 1160/1172. Se observa faltante de fs. 1168.
1.2.2.- Informe de la Comisión de Evaluación de Ofertas.
A fs.1178/1181 luce el informe elaborado por la Comisión de Evaluación conforme los términos de los puntos 4) y 5) del ANEXO III a la Resolución (SH) N° 36/10.
En dicho informe la Comisión entiende que la firma oferente cumplimenta las Condiciones Generales y Particulares previstas en el Decreto Provincial N° 760/10 y la Resolución (SH) 36/10 aunque sin merituar la documentación que entiende como suficiente a los efectos de expedirse en ese sentido.
Respecto del Informe de Impacto ambiental acompañado por la firma en su presentación, la Comisión señala que encontrándose aprobado el mismo por la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente (Resolución S.D.S. y A. N° 724/06 fs. 1174/1177) excedería los alcances de dicha Comisión expedirse al respecto.
Continúa en el punto III de su informe que titula “Análisis de Mérito”, efectuando una serie de consideraciones tendientes destacar la conveniencia para los intereses de la Provincia del proyecto presentado por TDFEQ.
Así, hace mención a estudios e investigaciones realizadas por el INTA Manfredi y el INTA Paraná (los cuales no referencia ni acompaña a su informe) de los cuales surgiría el crecimiento ininterrumpido de la utilización de la UREA como fertilizante en la agricultura de precisión, circunstancia que se reproduciría a nivel global y conllevaría a una demanda insatisfecha estimada en millones de toneladas.
Menciona además que “desde el punto de vista de la racionalidad de proyecto de inversión que acompaña la propuesta de compra de gas, basta señalar que la inversión ofrecida se encuentra en el rango de lo que se aconseja a nivel internacional para plantas similares”. Respecto de última afirmación tampoco referencia ni acompaña datos o informes precisos respaldatorios.
Por último respecto de la solvencia y experticia del proponente centra su análisis en las tres empresas accionistas chinas de TDFEQ y realiza un comparativo entre el patrimonio consolidado de éstas empresas y el producto bruto geográfico de la Provincia concluyendo que el primero es 10,95 veces superior.
Concluye su informe estimando que al momento de plena actividad de la planta de urea el Producto Bruto Interno de la Provincia se habrá incrementado en un 15% y recomienda por todo lo expuesto la aceptación de la oferta formulada por TDFEQ.
1.2.3.- Intervención del Tribunal de Cuentas.
Mediante Informe N° 518/10 el Tribunal de Cuentas toma intervención en virtud de lo establecido en el punto 6) del ANEXO III de la Resolución (SH) N° 36/10.
Luego de señalar que no podrán analizarse los temas técnicos específicos de la oferta indica que:
· El capital social de la empresa TDFEQ ($500.000) resultaría insuficiente a los efectos de llevar adelante el plan de obras, situación que entiende reforzada en el flujo de fondos negativo de los tres primeros años ($576.459.498).
· No queda clara la vinculación de las empresas chinas con TDFEQ en carácter de accionistas de ésta última.
· No surge que TDFEQ haya dado cumplimiento a la Resolución S.D.S. y A. N° 724/09.
A fs. 1186 y con fecha 17/09/2010 el Tribunal de Cuentas solicita a la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente copia autenticada del Estudio de Impacto Ambiental, desde que el agregado a fs. 677/1141 no se corresponde con exactitud a su original.
Es así que a fs. 1190/1815 obran adjuntas las copias certificadas del Informe de Impacto Ambiental referido. Es del caso de notar que la diferencia entre ambas copias es mayor a 200 fs. que habrían sido omitidas al momento de analizar la oferta por parte de la Comisión Evaluadora, independientemente de haberse excusado de su evaluación en el marco de su Informe obrante a fs. 1178/1181.
A fs. 1820/1824 obra intervención de la Secretaría Legal del Tribunal de Cuentas de fecha 21/09/2010 en virtud de la cual ese servicio jurídico analiza los señalamientos que hiciera el entonces Secretario Contable en su Informe Contable N° 518/10.
&nb