El director de Bromatología e Higiene, ingeniero Víctor Canalis, explicó que “se constató la existencia de una camioneta en tránsito hacia Río Grande de desde el sur, conteniendo un volumen importante, cerca de trescientos kilos de carne fresca, embalada en bolsas de nylon en la caja del vehículo. El personal policial que había hecho la detención y dio aviso ya había recaudado la información sobre ese producto, aparentemente no era generado por un ilícito, o sea de robo”.
RIO GRANDE.- Asimismo, indicó que se constató que “sí la mercadería ha provenido de un establecimiento que no está registrado como productor, que no tiene registro de marca ni señal, no tenía ningún tipo de indicio de provenir de un establecimiento faenador habilitado, con lo cual ningún sello de inspección veterinaria verificaba esta situación, se determinó que provenía de faena clandestina, y junto a este hecho que es un impedimento en toda la normativa de policía sanitaria y código alimentario, y junto además al hecho de que se transportaba en un vehículo no habilitado y que no generaba garantías para el resguardo de la mercadería, se procedió al decomiso”.
“En principio el alimento más allá de no contar con una evidencia objetiva, el sólo hecho de provenir de una faena clandestina determina, y así lo marca toda la normativa nacional y provincial, debe ser decomisado porque no hay ningún tipo de garantía sobre la inocuidad y la condición sanitaria del producto en sí, es decir, nunca sufrió una inspección veterinaria en un establecimiento faenador habilitado, no hay garantía de que no tenga desde una parasitosis hasta una contaminación que lleve peligro de enfermedad para el consumo humano, y al no estar esa garantía directamente se procede al decomiso de la mercadería justamente para evitar problemas ulteriores con el consumo y posibles enfermedades en las personas”, concluyó el funcionario municipal.
Finalmente, se informó que la carne decomisada, fue trasladada hacia el relleno sanitario, donde fue desechada, dando cumplimiento con el Decreto Reglamentario 4258 y el Código Alimentario Ley 18284.