Luego de una semana de análisis, el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte, compuesto por los magistrados Juan José Varela, Daniel Borrone y José María López resolvieron, con voto en disidencia, acceder al planteo de la Defensora Oficial Lorena Nebreda para beneficiar a un violador ya condenado en 2013.
RIO GRANDE.- De esta forma, el Tribunal declaró la nulidad absoluta de la Instrucción desde el llamado a indagatoria y de todo lo actuado en consecuencia, disponiendo el cese de las medidas cautelares que pesan sobre el imputado, por lo cual fuera llevado a juicio por el presunto abuso sexual cometido contra su hijastra.
Asimismo, los magistrados ordenaron remitir las actuaciones al Juzgado de Instrucción del Dr. Eduardo López para ampliar el pedido de extradición y reeditar las pruebas.
La resolución de la jornada se dio luego que durante la audiencia de debate oral no público del pasado 17 de mayo, la Defensora Oficial solicitara la nulidad de lo actuado, por existir impedimento procesal por falta de jurisdicción y competencia por parte de los magistrados.
La Defensora fundamentó la ilegalidad de todo el proceso y la imposibilidad de proseguir con el juicio puesto que el imputado fue sometido compulsivamente al proceso, vulnerando garantías y derechos constitucionales; y la inmunidad prevista en el Tratado Internacional de Extradición del año 1.933 aplicable a la materia.
Sobre ello, la Dra. Lorena Nebreda aclaró que el imputado fue extraditado en 2012 desde el vecino país de Chile para ser enjuiciado por otra denuncia por violación y condenado en febrero de 2013; por lo tanto, para ser juzgado por la nueva denuncia de un hecho ocurrido con anterioridad, debería haberse instrumentado el trámite ante las autoridades del estado chileno.
Por el contrario, los magistrados no hicieron lugar al pedido de la Fiscal Verónica Marchisio quien se pronunció a favor de dar continuidad al proceso, y había afirmado que el tratado internacional indica que los Estados se obligan a no juzgar por hechos anteriores al pedido de extradición. Explicó que si bien el hecho es anterior a aquella extradición, se denunció con posterioridad y por lo tanto lo que se intenta juzgar en la actualidad era desconocido al momento del pedido a Chile. Expresó que aún es posible solicitar el consentimiento al país Chileno y ello no acarrearía nulidad alguna a la investigación por que el tratado no impide investigar.
El sujeto estaba acusado de abuso sexual agravado por acceso carnal, por resultar el imputado guardador de la víctima y por aprovechar la convivencia preexistente con ella hasta el momento en que cumpliera dieciocho años de edad; por los hechos ocurridos en un número indeterminado de veces, en el período comprendido entre el año 2001 y hasta fines del año 2010, en perjuicio de la menor.