El régimen promocional de la 19640 “no tiene fecha de caducidad”

2018-08-21 | Javier

El doctor Patricio García Moritán publicó -en coautoría con Ezequiel Cassagne- un artículo en el portal Infobae donde asegura que el Régimen Promocional de Tierra del Fuego “no tiene fecha de caducidad” y que su derogación es “exclusiva potestad del Congreso de la Nación” y no del Poder Ejecutivo. Cabe destacar que este equipo de abogados están asesorando a la gobernadora Rosana Bertone con el objetivo de darle continuidad al régimen industrial.

 

RIO GRANDE.- En diálogo con FM del Pueblo, García Moritán señaló que “todo el mundo asume que el plazo de finalización del régimen está fijado en el 2013” pero que al indagar en la Ley “no se fija ningún plazo, sino que sólo se faculta al Poder Ejecutivo a dictar una serie de normas reglamentarias, siempre en favor del desarrollo de la Isla”.

En el artículo publicado en Infobae, García Moritán explica que “en el año 1991, Argentina constituyó el Mercosur junto a Brasil, Paraguay y Uruguay como un proceso de integración regional progresivo que debía estar conformado para el 31 de diciembre de 1994. En camino a esa integración, el Consejo del Mercado Común (CMC) entendió que la subsistencia de los regímenes de Manaos y Tierra del Fuego podía provocar distorsiones en los flujos comerciales, de inversión y en los ingresos aduaneros, de modo que se decidió que tales regímenes funcionarían, en primera instancia "hasta el año 2013" (decisión CMC nº 8/94). El plazo se fijó a la luz de la vigencia que tenía, en aquel entonces, el régimen de Manaos”.

“Se fija el 2013 como plazo de vigencia porque ese era el plazo que tenía Manaos. En el año 2003, muchos después de esta decisión del CMC que data del 94, Brasil prorrogó unilateralmente ese plazo hasta 2023, por lo que en el 2007 la Argentina hace algo similar, prorrogando mediante decreto 1234/07 por diez años el plazo de vigencia del régimen fueguino, igualándolo al de Manaos” agregó. La medida se adoptó para evitar que, con motivo de la continuidad del régimen de Brasil, se produjese un impacto negativo en las inversiones y la actividad productiva de la provincia de Tierra del Fuego.

Sin embargo, Brasil volvió a extender el plazo hasta el 2073 para su Régimen de Manaos, por lo que los acuerdos originales donde se fijaron plazos comunes de finalización a los Regimenes quedaron sin efecto, al incumplirlo Brasil primero y la Argentina después.

Como lo explica en su nota “la decisión de fijar un plazo específico para la finalización del régimen (primero el año 2013) se adoptó en el marco de un proceso específico de integración y como consecuencia directa de la decisión CMC 8/94. Esa decisión no puede considerase hoy vigente en el ámbito internacional. Primero, porque esa decisión quedó extinguida y de cumplimiento imposible, al menos sin un nuevo acuerdo entre las partes. Así pareció reconocerlo el propio CMC, que instruyó al Grupo Mercado Común a definir, antes de su primera reunión ordinaria de 2013, la revisión de la decisión 8/94, teniendo en cuenta, entre otras cuestiones, la evolución en la materia. Pero, además, porque el proceso de integración del Mercosur, tal y como se concibió en 1991 y se percibía en 1994, ya no existe más y no tiene perspectivas de ser cumplido”.

“Quebrada la reciprocidad de parte de Brasil, no sería constitucionalmente válido sostener que el país se encuentra aún vinculado a un plazo de finalización del régimen”.

“La ley 19640 nunca previó en su texto la extinción del régimen. Por el contrario, la ley sólo otorgó al Poder Ejecutivo algunas facultades que, ciertamente, no podrían servir de fundamento para disponer el fin del régimen. Por más amplias que se quieran interpretar las competencias del Poder Ejecutivo en el marco de dicha ley, todas ellas deben ser ejercidas en la medida en que tiendan a un mayor desarrollo de la zona, y no a lo contrario (conf. artículo 32, ley 19640). Fuera de la ley, el Poder Ejecutivo no tiene competencias en la materia por el principio de legalidad”.

“Desde esa perspectiva, lo más razonable es entender que el régimen debe seguir después del 31 de diciembre de 2023, salvo que sea expresamente derogado por una ley del Congreso. Pero incluso si se optara por sancionar una ley, en sentido material y formal, para que ella sea constitucionalmente válida, deberá respetar los principios constitucionales de desarrollo armónico y progresividad, que se desprenden de los artículos 75, incisos 2, tercer párrafo, 18 y 19, y 125, de la Constitución Nacional. Ello es así porque, cuando se adoptan políticas públicas, naturalmente se genera una correlativa obligación del Estado de adoptar medidas paralelas que tiendan a reducir al mínimo posible los perjuicios que ellas pueden provocar”.

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