Este viernes finalizó el juicio a puertas cerradas por un caso de abuso sexual. Los jueces resolvieron condenar a Jesús María Irigoitía a la pena de 6 meses de prisión en suspenso al considerarlo autor penalmente responsable del delito de “Abuso sexual simple” en dos hechos. El Fiscal aclaró que la pena impuesta y solicitada corresponde a lo que establece el Código Penal.
RIO GRANDE.- Minutos antes del mediodía finalizó el juicio oral y no público contra Jesús María Irigoitía, quien se encontraba acusado de haber cometido un abuso contra una niña de unos 10 años.
Luego de que se le ofreciera la oportunidad al imputado de brindar sus últimas palabras, medida que rechazó haciendo uso de su derecho, el Tribunal de Juicio en lo Criminal, integrado por los magistrados Pablo Martín Bramati, Eduardo López y Sergio Manuel Diéguez resolvieron condenar a Irigoitía a la pena de 6 meses de prisión en suspenso por considerarlo autor penalmente responsable del delito de “Abuso sexual simple” en dos hechos cometidos en perjuicio de una menor.
Finalmente se informó que los fundamentos íntegros de la sentencia se darán a conocer el próximo viernes 6 de octubre a las 14 horas.
“La pena es lo que establece el Código Penal”
Una vez finalizado el juicio, el Fiscal Jorge López Oribe se refirió a la pena otorgada por los jueces en contra del imputado Irigoitía. Sobre el hecho indicó que “La Fiscalía tuvo por acreditados dos hechos puntuales, por lo que se pidió pena por esos dos hechos y teniendo en cuenta la edad del acusado, la cual es bastante mayor, y es una causa muy complicada que tardó mucho tiempo en llegar a esta instancia, eso ponderó a la fiscalía a solicitar el mínimo de la pena”.
En relación a la baja pena que fue solicitada, el representante del Ministerio Público Fiscal aclaró que “el Código Penal establece un mínimo y un máximo de pena para determinado delito. En este caso estipula un mínimo de 6 meses de prisión y un máximo de cuatro años. De acuerdo a estudios doctrinarios, se estipula que hay que partir del mínimo, del piso y después, de acuerdo a los agravantes, se va pidiendo más pena”.
Asimismo, agregó “nosotros analizamos algunos agravantes, tales como que era conocido de la familia por lo que había un vínculo de confianza con ellos, pero también se tuvo en cuenta los atenuantes, tales como la avanzada edad del acusado y la situación de que la investigación tardó tantos años, como para considerar que no correspondía en este caso pedir por encima del mínimo legal. Fue toda una evaluación que se hizo desde el Ministerio Público”. Finalmente el Fiscal aclaró que “todo esto figura en el Código Penal, que es donde se fijan los montos mínimos y máximos y de acuerdo a la teoría que se utiliza acá en el Tribunal de Juicio y la jurisdicción, se parte del mínimo y de acuerdo a los agravantes se va elevando y si hay atenuantes, impiden que se alejen del mínimo, esa es la teoría que se utiliza, justamente para ponderar otros hechos más graves para que todo tenga coherencia y a cada caso se le aplique la pena que corresponde”, concluyó el Dr. López Oribe.